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Fraude de Seguros: La SSN es Particular Damnificado

Así lo resolvió el Juez de Garantías en favor de la petición realizada por el Organismo.

El pasado 23 de febrero de 2022, el Juzgado de Garantías Nº 3 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Gustavo Gaig, resolvió favorablemente la petición de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para ser admitida en la causa en calidad de particular damnificado.

Esta decisión judicial se dictó en el marco de la IPP Nº 07-00-065939-18/00 caratulada “TRUGLIO, ALFREDO DANIEL Y OTRO S/ASOCIACIÓN ILÍCITA” en trámite ante la Unidad de Coordinación para casos de Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Fiscalía General Departamental, y el Juzgado mencionado.

Se consideró que de los elementos probatorios reunidos en autos, deviene la sincera y razonada convicción de que este Organismo de Control es particularmente ofendido por los presuntos hechos que se investigan en la causa referida.

En tal sentido correspondió hacer lugar a la petición realizada por la SSN, la cual es representada a esos efectos por el Dr. Nicolás D. Ramírez, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, inc. 1º, 77, 78 y 79 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Cabe destacar que la SSN, en el marco de la permanente lucha contra el fraude de seguros, asume un nuevo desafío en tutela de los intereses de los asegurados y la estabilidad del mercado, persiguiendo el restablecimiento del orden alterado por el accionar ilegal de bandas dedicadas a defraudar a las aseguradoras.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/fraude-de-seguros-la-ssn-es-particular-damnificado

¿Qué es el fraude en seguros?

Conforme a lo definido en el inciso “a)” del ARTICULO 4° de la Resolución SSN N° 38.477, a continuación se describen los principales elementos básicos y conceptualización del fraude: Acción u omisión perpetrada en el marco de una relación de seguros, incluyendo la conducta de comercializadores no autorizados, para recabar una ventaja o beneficio indebido para provecho propio o de un tercero.

Modalidades (listado enunciativo, no taxativo): Engaño, aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, artificio, astucia, maquinación, abuso de confianza o cualquier otro ardid.

El fraude como expresión de mala fe, puede configurar una modalidad delictiva criminal cuando es factible subsumir la conducta en alguna de las previsiones legales penales.

El fraude puede configurarse con la colusión de personal de la propia entidad, de servicios tercerizados, de profesionales que actúan como auxiliares de la actividad aseguradora u otros canales de comercialización.

Fuente: https://www.experta.com.ar/fraude/

¿Qué pasa si engaño al seguro?

El fraude en el seguro tiene consecuencias que van más allá del perjuicio económico para la propia aseguradora, puesto que afecta al conjunto del sistema y por ello es importante generar conciencia dentro de todos los eslabones de la cadena. Existen infinidad de casos donde se detectan intentos de fraude.

Fuente: https://web.gruposancorseguros.com/ar/es/novedades/el-fraude?AspxAutoDetectCookieSupport=1

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Si te gusto el tema del Fraude en seguros https://jorgemartinseguros.com/cambio-climatico-acciones-del-mercado-asegurador/